Deudores alimentarios
La resolución del juez se sostiene sobre el principio de «solidaridad familiar», porque «las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables». Serían dos menores de edad las víctimas de la negligencia paterna, y uno de ellos padece una discapacidad.

«Es un fallo que extiende la obligación alimentaria a un tío, en este caso paterno, en virtud de que el progenitor incumple desde hace tiempo. No había forma de hacerlo cumplirla, elude su obligación. Tampoco hay abuelos paternos, que son los que en línea ascendente deberían cumplir con esa obligación», explicó el funcionario en diálogo con el programa radial Una tarde a la vez.
«La mamá atraviesa un grave problema de salud, pero aun así está avocada 24/7 a sus hijos», consignó Escola, y ratificó: «Es una situación muy comprometida y difícil».
Tras resaltar que «las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables«, Escola presentó una medida cautelar para hacer «extensiva la obligación hacia quien esté en mejor situación”. Y en este caso, era el tío paterno.
«Es un fallo que tiene respaldo constitucional y convencional. El interés superior del niño y la situación de emergencia en la que se encuentran los menores justifican esta decisión. Los jueces debemos buscar todas las formas de hacer efectivo el derecho a la alimentación«, explicó el juez Escola en la entrevista.
«Hay algunos precedentes nacionales, muy pocos (…) Nuestro Código limita esta posibilidad y no la hace extensiva a tíos o sobrinos», explicó el juez, pero añadió: «Yo soy un juez de familia. Tengo una función, que no es simplemente dictar una sentencia. Tengo que tratar de resolver el conflicto. Defender al más vulnerable. Estoy convencido de lo que hice es lo correcto, que tiene respaldo constitucional y convencional. No es una medida que me levanté una mañana y se me ocurrió. Fue con compromiso«.
En esa línea, el fallo indica que la cuota alimentaria provisoria consiste en el 125% de la canasta de crianza de menores de 6 a 12 años, 30% del aguinaldo, asignación familiar, obra social y gastos extraordinarios.
Escola es el mismo juez que, en 2024, durante la ceremonia de unión matrimonial entre dos hombres gays, les informó que había aceptado iniciar los trámites para que la pareja pudiera adoptar a niño de 4 años.
Fuente: Página 12.
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